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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

 

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN, INTERACCION SOCIAL Y DIFUSION CULTURAL

 

El Reglamento de Investigación, Interacción Social y Difusión Cultural tiene por objeto el normar la organización y funcionamiento de sus actividades.

 

TITULO I

 

DE LA DEFINICION

ART. 1.

Se refiere a INVESTIGACION a toda actividad planificada a través de los Organos de Investigación que estarán encargados de formular y establecer las políticas generales para el desarrollo de actividades científica y tecnológicas a través de la creación de Institutos de Investigación que estarán bajo la tutela de la Universidad.

 

ART. 2.

Se refiere a INTERACCION SOCIAL  a toda actividad planificada a través de los Organos de Interacción Social cuya competencia será la planificación de actividades de interacción con la comunidad.  Estas actividades serán desarrolladas a través de proyectos específicos que estarán bajo la tutela de la Universidad.

 

ART. 3.

Se refiere a la DIFUSION CULTURAL a la difusión de producción científica, tecnológica y cultural generada a través de proyectos de investigación e interacción social mediante publicaciones nacionales y/o extranjeras.

 

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ART. 4.

Hacer INVESTIGACIÓN aplicando los adelantos de la ciencia y tecnología

 

ART. 5.

Hacer INTERACCION SOCIAL coadyuvando al cumplimiento y definición de los perfiles profesionales con base a las necesidades del mercado laboral

   

ART. 6.

Hacer DIFUSIÓN CULTURAL con el fin de dar a conocer a la fe publica sobre las actividades académico culturales que se llevan a cabo.

 

DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y DE LOS PROYECTOS ESPECIFICOS DE INTERACCION SOCIAL

ART. 7.

Se podrán crear cuantos Institutos de Investigación sean necesarios en relación al cumplimiento a la misión de la Universidad y coordinado con la Jefatura de Investigación, Interacción Social y Difusión Cultural órgano responsable de la formulación y establecimiento de las políticas generales para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas a través de los Institutos de Investigación y Proyectos Específicos de Interacción Social.

 

ART. 8.

Si bien los Institutos de Investigación están bajo la Tutela de la Universidad cada Instituto es independiente económica y administrativamente

 

ART. 9.

La estructura de los Institutos de Investigación será particular a los fines y objetivos específicos de su creación.  Sin embargo todo Instituto de Investigación debe operar dentro la Estructura Orgánica de la Universidad como Organo de Investigación.

 

ART. 10.

Las funciones de los Institutos de Investigación será el desarrollar proyectos de investigación acordes con la Misión de la Universidad

 

ART. 11.

Las actividades que los Institutos de Investigación deben realizar será la del cumplimiento de sus planes de acción por gestión académica

 

ART. 12.

Se podrán generar cuantos Proyectos Específicos de Interacción Social sean necesarios en relación al cumplimiento a la misión de la Universidad

 

ART. 13.

Cada Proyecto Especifico de Interacción Social estará bajo la Tutela de la Universidad además de exigirle que su gestión sea independiente tanto en el aspecto económico como administrativo

 

ART. 14.

La estructura de los Proyectos Específicos de Interacción Social serán particulares a sus fines y objetivos.  Sin embargo todo Proyecto Especifico de Interacción Social debe operar dentro la Estructura Orgánica de la Universidad como Organo de Interacción Social.

 

ART. 15.

La función básica de los Proyectos Específicos de Interacción Social será desarrollar proyectos acordes con la Misión de la Universidad

 

ART. 16.

Las actividades que los Proyectos Específicos de Interacción Social deben realizar será la del cumplimiento de sus acciones dentro un periodo determinado de tiempo planificado en coordinación con las actividades de la Universidad.

 

DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION, DESARROLLO Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION E INTERACCION SOCIAL

ART. 17.

Los procesos de planificación y desarrollo son particulares a la propia estructura tanto de los Institutos así  como al de los Proyectos de Interacción Social.

 

ART. 18.

Los procesos de Evaluación serán realizados por el Organo de Auto evaluación

 

DE LA PARTICIPACION DE LOS INVESTIGADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS

ART. 19.

Cada Instituto de Investigación así como cada Proyecto Especifico de Interacción Social debe contemplar la participación de  personal profesional nacional o extranjero.  Los costos de este personal deben estar presupuestados en dichos proyectos.

 

DE LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS

ART. 20.

A la conclusión de un termino así como del proyecto de investigación o interacción social los responsables deben difundir los resultados obtenidos.

 

ART. 21.

La difusión de estos resultados deben ser mediante medios electrónicos o bibliográficos.  El costo de la edición y distribución debe estar contemplado por el presupuesto del propio proyecto.

 

ART. 22.

Copia de los documentos a ser difundidos deben ser entregados a la Jefatura de Investigación , Interacción Social y Difusión Cultural así como al Organo de Auto evaluación adjuntando un informe cuya copia del informe económico debe ser entregado a la Vicerrectoría Administrativa y remitido con informe oficial al Rector.

 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 23.

Toda reforma al presente Reglamento deberá acordarse en Asamblea de Socios en acto extraordinario y que cuente con la participación de dos tercios además para su aprobación mediante un resultado de votación del cincuenta y uno por ciento 

 


Para obtener más información, póngase en contacto con:

Universidad Santo Tomas
C. Federico Zuazo No. 1024
Tel: 591-2-319140
FAX: 591-2-441909
Internet: ustbolivia@hotmail.com

 

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