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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN, INTERACCION SOCIAL Y
DIFUSION CULTURAL
El Reglamento de Investigación, Interacción Social y Difusión Cultural tiene por objeto el normar la organización y funcionamiento de sus actividades.
TITULO I
DE LA DEFINICIONART. 1. Se
refiere a INVESTIGACION a toda actividad planificada a través de los Organos
de Investigación que estarán encargados de formular y establecer las
políticas generales para el desarrollo de actividades científica y
tecnológicas a través de la creación de Institutos de Investigación que
estarán bajo la tutela de la Universidad.
ART. 2. Se
refiere a INTERACCION SOCIAL
a toda actividad planificada a través de los Organos de Interacción
Social cuya competencia será la planificación de actividades de interacción
con la comunidad.
Estas actividades serán desarrolladas a través de proyectos
específicos que estarán bajo la tutela de la Universidad.
ART. 3. Se
refiere a la DIFUSION CULTURAL a la difusión de producción científica,
tecnológica y cultural generada a través de proyectos de investigación e
interacción social mediante publicaciones nacionales y/o extranjeras.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS ART. 4. Hacer
INVESTIGACIÓN aplicando los adelantos de la ciencia y tecnología
ART. 5. Hacer
INTERACCION SOCIAL coadyuvando al cumplimiento y definición de los perfiles
profesionales con base a las necesidades del mercado laboral
ART. 6. Hacer
DIFUSIÓN CULTURAL con el fin de dar a conocer a la fe publica sobre las
actividades académico culturales que se llevan a cabo.
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS
INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y DE LOS PROYECTOS ESPECIFICOS DE INTERACCION
SOCIAL ART. 7. Se
podrán crear cuantos Institutos de Investigación sean necesarios en
relación al cumplimiento a la misión de la Universidad y coordinado con la
Jefatura de Investigación, Interacción Social y Difusión Cultural órgano
responsable de la formulación y establecimiento de las políticas generales
para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas a través
de los Institutos de Investigación y Proyectos Específicos de Interacción
Social.
ART. 8. Si
bien los Institutos de Investigación están bajo la Tutela de la Universidad
cada Instituto es independiente económica y administrativamente
ART. 9. La
estructura de los Institutos de Investigación será particular a los fines y
objetivos específicos de su creación.
Sin embargo todo Instituto de Investigación debe operar dentro la
Estructura Orgánica de la Universidad como Organo de Investigación.
ART. 10. Las
funciones de los Institutos de Investigación será el desarrollar proyectos
de investigación acordes con la Misión de la Universidad
ART. 11. Las
actividades que los Institutos de Investigación deben realizar será la del
cumplimiento de sus planes de acción por gestión académica
ART. 12. Se
podrán generar cuantos Proyectos Específicos de Interacción Social sean
necesarios en relación al cumplimiento a la misión de la Universidad
ART. 13. Cada
Proyecto Especifico de Interacción Social estará bajo la Tutela de la
Universidad además de exigirle que su gestión sea independiente tanto en el
aspecto económico como administrativo
ART. 14. La
estructura de los Proyectos Específicos de Interacción Social serán
particulares a sus fines y objetivos.
Sin embargo todo Proyecto Especifico de Interacción Social debe operar
dentro la Estructura Orgánica de la Universidad como Organo de Interacción
Social.
ART. 15. La
función básica de los Proyectos Específicos de Interacción Social será
desarrollar proyectos acordes con la Misión de la Universidad
ART. 16. Las
actividades que los Proyectos Específicos de Interacción Social deben
realizar será la del cumplimiento de sus acciones dentro un periodo
determinado de tiempo planificado en coordinación con las actividades de la
Universidad.
DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION, DESARROLLO Y
EVALUACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION E INTERACCION SOCIAL ART. 17. Los
procesos de planificación y desarrollo son particulares a la propia
estructura tanto de los Institutos así
como al de los Proyectos de Interacción Social.
ART. 18. Los
procesos de Evaluación serán realizados por el Organo de Auto evaluación
DE LA PARTICIPACION DE LOS INVESTIGADORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS ART. 19. Cada
Instituto de Investigación así como cada Proyecto Especifico de Interacción
Social debe contemplar la participación de
personal profesional nacional o extranjero.
Los costos de este personal deben estar presupuestados en dichos
proyectos.
DE LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS ART. 20. A
la conclusión de un termino así como del proyecto de investigación o
interacción social los responsables deben difundir los resultados obtenidos.
ART. 21. La
difusión de estos resultados deben ser mediante medios electrónicos o
bibliográficos.
El costo de la edición y distribución debe estar contemplado por el
presupuesto del propio proyecto.
ART. 22. Copia
de los documentos a ser difundidos deben ser entregados a la Jefatura de
Investigación , Interacción Social y Difusión Cultural así como al Organo
de Auto evaluación adjuntando un informe cuya copia del informe económico
debe ser entregado a la Vicerrectoría Administrativa y remitido con informe
oficial al Rector.
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART. 23. Toda
reforma al presente Reglamento deberá acordarse en Asamblea de Socios en acto
extraordinario y que cuente con la participación de dos tercios además para
su aprobación mediante un resultado de votación del cincuenta y uno por
ciento
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