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Graduación
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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

 

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

El Reglamento de Graduación establece los procedimientos para otorgar los grados académicos en el PRE GRADO

TÍTULO I

MODALIDAD PRESENCIAL Y SEMI-PRESENCIAL

CAPÍTULO I

 

DE LOS NIVELES ACADÉMICOS

ART. 1.

La Universidad Santo Tomás, imparte formación en los niveles académicos de Pre Grado:

a)                 TÉCNICO MEDIO

b)                TÉCNICO SUPERIOR

c)                BACHILLER UNIVERSITARIO

d)                LICENCIATURA

 

ART. 2.

El nivel académico de TÉCNICO MEDIO,  bajo la modalidad presencial o semi-presencial, se otorga sobre la base de la finalización de un Plan de Estudios que asciende al cumplimiento de 2.400 horas académicas además de presentarse al EXAMEN DE GRADO bajo  la modalidad de graduación  como TRABAJO DIRIGIDO y/o PRÁCTICA EMPRESARIAL.

 

ART. 3.

El nivel académico de TÉCNICO SUPERIOR, bajo la modalidad presencial o semi-presencial, se otorga sobre la base de la finalización de un Plan de Estudios que asciende al cumplimiento de 2.970 horas académicas además de presentarse al EXAMEN DE GRADO bajo la modalidad de graduación  como  TRABAJO DE GRADO.

 

ART. 4.

El nivel académico de BACHILLER UNIVERSITARIO, bajo la modalidad presencial o semi-presencial, se otorga en base a la finalización de un Plan de Estudios que asciende al cumplimiento de 3.926 horas académicas además de presentarse al EXAMEN DE GRADO bajo la modalidad de graduación  como  TRABAJO DE GRADO, TRABAJO DIRIGIDO Y/O PRÁCTICA EMPRESARIAL

 

ART. 5.

El nivel académico de LICENCIATURA, bajo la modalidad presencial o semi-presencial, se otorga sobre la base de la finalización de un Plan de Estudios que asciende al cumplimiento de 6.000 horas académicas además de presentarse al EXAMEN DE GRADO bajo la modalidad de graduación  como   TESIS.

 

DE LAS MODALIDADES

Art. 6.

La Modalidad de TRABAJO DIRIGIDO Y/O PRÁCTICA EMPRESARIAL   referida a una actividad académica con el objetivo de  demostración de competencia profesional en áreas prácticas de aplicación, bajo una metodología tutorial y de asesoramiento convenida con empresas específicas en el área de formación del alumno.

 

ART. 7.

La Modalidad de TRABAJO DE GRADO se refiere a una actividad de investigación de profundidad media, que se traduce en un reporte escrito con características de tesina, monografía, proyecto, etc., contextualizados y en áreas específicas de formación profesional.

 

ART. 8.

La Modalidad de TESIS se refiere a una actividad de investigación con características generativas y/o de transferencia de ciencia y tecnología en las áreas y temáticas que lo permitan, así como, de investigación cualitativa y de contexto, en situaciones multiculturales, de transformación, bilingües o multilingües para la promoción de la cultura en áreas de desarrollo social, empresarial,  educativo y artístico,  como lo establece nuestra  visión y misión institucional.

 

CAPITULO III

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL EXAMEN DE GRADO

Art. 9.

En dependencia de la MODALIDAD de Examen de Grado que le corresponde, el alumno deberá haber culminado satisfactoriamente la MALLA CURRICULAR además de haber participado con calificación satisfactoria del TRIBUNAL INTERNO.

 

CAPITULO IV

 

DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REPROBACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO

ART. 10.

En dependencia de la modalidad del EXAMEN DE GRADO se deberá dar cumplimiento con los procedimientos de solicitud para la habilitación  al EXAMEN DE GRADO administrados por la JEFATURA DE CERTIFICACIÓN ACADÉMICA.

 

ART. 11.

El apoyo institucional en la elaboración del EXAMEN DE GRADO estará a cargo de la COORDINACIÓN DE TITULACIÓN

 

CAPITULO V

 

DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO

ART. 12.

Bajo la supervisión de la COORDINACIÓN DE TITULACIÓN y la administración de la JEFATURA DE CERTIFICACIÓN ACADÉMICA se procederá con la citación al TRIBUNAL INTERNO de acuerdo a normas establecidas en el correspondiente procedimiento.

 

ART. 13.

Con la entrega del acta correspondiente al resultado obtenido del TRIBUNAL INTERNO se considera al alumno como EGRESADO  recibiendo en constancia su DIPLOMA ACADÉMICO Y CERTIFICADO DE CALIFICACIONES cuyo valor legal no esta reconocido estando de esta manera habilitado a defender su EXAMEN DE GRADO ante TRIBUNAL EXTERNO cuyo fin es obtener su TITULO EN PROVISIÓN NACIONAL.

 

ART. 14.

En coordinación con la Dirección de la JEFATURA DE CERTIFICACIÓN ACADÉMICA quien contara con la constancia del acta emitida en el TRIBUNAL INTERNO  y bajo la solicitud del o de los interesados se procederá con la citación al TRIBUNAL EXTERNO de acuerdo a normas vigentes.

 

CAPITULO VI

 

DEL TIEMPO  LIMITE DE PRESENTACIÓN AL EXAMEN DE GRADO

ART. 15.

El tiempo límite para  la presentación al TRIBUNAL INTERNO es de seis meses de haber  concluido con las asignaturas del Plan de Estudio.

 

ART. 16.

Si por alguna razón no se presentara en el tiempo estipulado al TRIBUNAL INTERNO el alumno debe acogerse a un Programa Especial de Titulación, que contempla la asistencia a Cursos, Talleres o Seminarios de Actualización Profesional y Metodológica.

 

ART. 17.

El PROGRAMA ESPECIAL TITULACIÓN estará en vigencia por periodo de dos años a partir de la conclusión de la ultima asignatura correspondiente a la MALLA CURRICULAR.  Pasado este tiempo el alumno perderá todo derecho con la Universidad.

 

ART. 18.

Aquellos alumnos que han concluido y no han cumplido con el Art. 16 tendrán un plazo indefinido de seis meses a partir de la gestión académica del 2001 para regularizar su situación.

 

CAPITULO VII

 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 19.

Toda reforma al presente Reglamento deberá acordarse en Asamblea de Socios en acto extraordinario y que cuente con la participación de dos tercios además para su aprobación mediante un resultado de votación del cincuenta y uno por ciento.


Para obtener más información, póngase en contacto con:

Universidad Santo Tomas
C. Federico Zuazo No. 1024
Tel: 591-2-319140
FAX: 591-2-441909
Internet: ustbolivia@hotmail.com

 

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