|
|
|
|
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
REGLAMENTO
DE GRADUACIÓN El Reglamento de Graduación establece los procedimientos para otorgar los grados académicos en el PRE GRADO TÍTULO
I MODALIDAD
PRESENCIAL Y SEMI-PRESENCIAL CAPÍTULO
I
DE LOS NIVELES ACADÉMICOSART. 1.La Universidad Santo Tomás, imparte formación en los niveles académicos de Pre Grado:
a)
TÉCNICO MEDIO
b)
TÉCNICO SUPERIOR
c)
BACHILLER UNIVERSITARIO
d)
LICENCIATURA
ART.
2.
El nivel académico de TÉCNICO MEDIO,
bajo la modalidad presencial o semi-presencial, se otorga sobre la base
de la finalización de un Plan de Estudios que asciende al cumplimiento de
2.400 horas académicas además de presentarse al EXAMEN DE GRADO bajo
la modalidad de graduación como
TRABAJO DIRIGIDO y/o PRÁCTICA EMPRESARIAL.
ART.
3.
El nivel académico de TÉCNICO SUPERIOR, bajo la
modalidad presencial o semi-presencial, se otorga sobre la base de la
finalización de un Plan de Estudios que asciende al cumplimiento de 2.970
horas académicas además de presentarse al EXAMEN DE GRADO bajo la modalidad
de graduación como
TRABAJO DE GRADO.
ART.
4.
El
nivel académico de BACHILLER UNIVERSITARIO, bajo la modalidad presencial o
semi-presencial, se otorga en base a la finalización de un Plan de Estudios
que asciende al cumplimiento de 3.926 horas académicas además de presentarse
al EXAMEN DE GRADO bajo la modalidad de graduación como TRABAJO
DE GRADO, TRABAJO DIRIGIDO Y/O PRÁCTICA EMPRESARIAL
ART.
5.
El
nivel académico de LICENCIATURA, bajo la modalidad presencial o semi-presencial,
se otorga sobre la base de la finalización de un Plan de Estudios que
asciende al cumplimiento de 6.000 horas académicas además de presentarse al
EXAMEN DE GRADO bajo la modalidad de graduación como TESIS.
DE LAS
MODALIDADES Art.
6.
La Modalidad de TRABAJO DIRIGIDO Y/O PRÁCTICA EMPRESARIAL referida a una actividad académica con el objetivo de demostración de competencia profesional en áreas prácticas de aplicación, bajo una metodología tutorial y de asesoramiento convenida con empresas específicas en el área de formación del alumno.
ART.
7.
La Modalidad de TRABAJO DE GRADO se refiere a una actividad de investigación de profundidad media, que se traduce en un reporte escrito con características de tesina, monografía, proyecto, etc., contextualizados y en áreas específicas de formación profesional.
ART.
8.
La Modalidad de TESIS se refiere a una actividad de investigación con características generativas y/o de transferencia de ciencia y tecnología en las áreas y temáticas que lo permitan, así como, de investigación cualitativa y de contexto, en situaciones multiculturales, de transformación, bilingües o multilingües para la promoción de la cultura en áreas de desarrollo social, empresarial, educativo y artístico, como lo establece nuestra visión y misión institucional.
CAPITULO
III
REQUISITOS
PARA LA PRESENTACION AL EXAMEN DE GRADO Art.
9.
En
dependencia de la MODALIDAD de Examen de Grado que le corresponde, el alumno
deberá haber culminado satisfactoriamente la MALLA CURRICULAR además de
haber participado con calificación satisfactoria del TRIBUNAL INTERNO.
CAPITULO
IV
DEL
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y REPROBACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO ART.
10.
En
dependencia de la modalidad del EXAMEN DE GRADO se deberá dar cumplimiento
con los procedimientos de solicitud para la habilitación al EXAMEN DE
GRADO administrados por la JEFATURA DE CERTIFICACIÓN ACADÉMICA.
ART.
11.
El
apoyo institucional en la elaboración del EXAMEN DE GRADO estará a cargo de
la COORDINACIÓN DE TITULACIÓN
CAPITULO
V
DE LA EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO ART.
12.
Bajo
la supervisión de la COORDINACIÓN DE TITULACIÓN y la administración de la
JEFATURA DE CERTIFICACIÓN ACADÉMICA se procederá con la citación al
TRIBUNAL INTERNO de acuerdo a normas establecidas en el correspondiente
procedimiento.
ART.
13.
Con
la entrega del acta correspondiente al resultado obtenido del TRIBUNAL INTERNO
se considera al alumno como EGRESADO recibiendo en constancia su DIPLOMA
ACADÉMICO Y CERTIFICADO DE CALIFICACIONES cuyo valor legal no esta reconocido
estando de esta manera habilitado a defender su EXAMEN DE GRADO ante TRIBUNAL
EXTERNO cuyo fin es obtener su TITULO EN PROVISIÓN NACIONAL.
ART.
14.
En
coordinación con la Dirección de la JEFATURA DE CERTIFICACIÓN ACADÉMICA
quien contara con la constancia del acta emitida en el TRIBUNAL INTERNO
y bajo la solicitud del o de los interesados se procederá con la citación al
TRIBUNAL EXTERNO de acuerdo a normas vigentes.
CAPITULO
VI DEL TIEMPO
LIMITE DE PRESENTACIÓN AL EXAMEN DE GRADO ART.
15.
El
tiempo límite para la presentación al TRIBUNAL INTERNO es de seis
meses de haber concluido con las asignaturas del Plan de Estudio.
ART.
16.
Si
por alguna razón no se presentara en el tiempo estipulado al TRIBUNAL INTERNO
el alumno debe acogerse a un Programa Especial de Titulación, que contempla
la asistencia a Cursos, Talleres o Seminarios de Actualización Profesional y
Metodológica.
ART.
17.
El
PROGRAMA ESPECIAL TITULACIÓN estará en vigencia por periodo de dos años a
partir de la conclusión de la ultima asignatura correspondiente a la MALLA
CURRICULAR. Pasado este tiempo el alumno perderá todo derecho con la
Universidad.
ART.
18.
Aquellos
alumnos que han concluido y no han cumplido con el Art. 16 tendrán un plazo
indefinido de seis meses a partir de la gestión académica del 2001 para
regularizar su situación.
CAPITULO VII
DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART.
19.
Toda reforma al presente Reglamento deberá acordarse en Asamblea de Socios en acto extraordinario y que cuente con la participación de dos tercios además para su aprobación mediante un resultado de votación del cincuenta y uno por ciento. Para obtener más información, póngase en contacto con: |
|
|