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Plantel docente
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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

 

REGLAMENTO DOCENTE

 

El Reglamento Docente regula el ejercicio de la docencia.

 

DEL REGIMEN DOCENTE

ART. 1.

El presente Reglamento regula el ejercicio de la docencia, dentro de la Universidad Santo Tomas de Aquino.

 

La misión principal de la docencia es la formación de los estudiantes, dentro de los marcos de la enseñanza, la investigación, la extensión e interacción social, y la administración académica, en las distintas disciplinas del saber. La docencia es formadora de las nuevas generaciones de profesionales, velando por el desarrollo intelectual, moral, personal, y tecnico/profesional.

 

TITULO I

 

DEL ESCLAFON DOCENTE

 

DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACION

ART. 2.                        

La selección del personal docente, se hará mediante mecanismos de selección relativas a las características y exigencias de las funciones que vaya a asumir dicho docente.        Los mecanismos de selección constituyen un procedimiento mediante el cual se realiza un estudio exhaustivo de los antecedentes  del postulante, con la finalidad de determinar su ingreso a la actividad docente de la Universidad.

 

ART. 3.               

Los profesionales que se incorporen a la Docencia, a nivel de Pre-Grado,

Programas Especiales y Post-Grado, lo harán de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.  En el caso de docentes de profesores de Post-Grado se debe dar cumplimiento adicional al Reglamento General del Post-Grado en Universidades Privadas de Bolivia correspondiente al Régimen Docente.

 

SECCION I

 DEL PROCEDIMIENTO PARA PROVEER LOS CARGOS DOCENTES

ART. 4.

Producida una vacancia en una determinada  función docente, el  Director

de Pre Grado, Programas Especiales y/o Post-Grado, procederán a la provisión

de un nuevo  docente.

 

ART. 5.               

Las vacancias de la docencia universitaria se producen por las siguientes causas:

                        a)      Renuncia.

b)      Abandono de funciones.

c)       Destitución.

d)      Fenecimiento de contrato.

e)       Apertura de nuevas ofertas profesionales o necesidades institucionales

 ART. 6.               

Cuando sea requerido, el Director de Pre Grado, Programas Especiales y/o Post

Grado Universidad, en base a los requerimientos, dispondrá la convocatoria

a Evaluación de Méritos y Competencia, estableciendo el plazo que sea conveniente

para proveer dichos docentes.  La convocatoria se hará mediante invitación directa

a personas y/o profesionales idóneos.

 

ART. 7.               

En la convocatoria se indicará:

 a)      La función docente.

b)      Requisitos básicos para la postulación.

c)       El plazo para postular.

d)      Los Términos de Referencia

 

ART. 8.               

Dentro del plazo fijado por el responsable de la convocatoria, los invitados podrán

presentar sus documentos.

 

ART. 9.               

La evaluación de Méritos se basara en el Curriculum vitae documentado, y

en la propuesta de trabajo elaborada por el invitado

 

ART. 10.             

El responsable de la convocatoria del área correspondiente, evaluará y calificará

los meritos, de acuerdo al puntaje que indica la ficha de evaluación de meritos.

 

ART. 11.             

Una vez realizada la evaluación de meritos, y habiendo establecido que el

invitado reúne los meritos mínimos requeridos, se procederá a una entrevista

con el  Responsable del área respectiva,  en base a las pautas establecidas

en le formulario correspondiente.   En la entrevista,  el invitado expone

un tema y explica su programa y propuesta de trabajo.

 

ART. 12.             

Una vez realizada la entrevista, el Responsable de la convocatoria elabora un

Informe de Evaluación, indicando su recomendación. Este informe Serra elevado

a Vicerrectorado Académico y Asesoría Legal, para su aprobación y

elaboración del Contrato respectivo

 

ART. 13.             

La notificación a los invitados seleccionados se hará personalmente. A

tiempo de hacer esta notificación, el responsable de la convocatoria correspondiente

hará entrega de los siguientes documentos:

a)      Deberes y derechos del Plantel Docente

b)      Contrato de Trabajo

 

SECCION II

 

DE LOS REQUSITOS DE ADMISION DOCENTE

ART. 14.             

Para ser admitido para ejercer la docencia en la Universidad se requiere lo

siguiente:

a)      Ser ciudadano en ejercicio

b)      Contar una formación académica universitaria de acuerdo a las funciones docentes que vaya a asumir

c)       Poseer un perfil profesional que se adecue a la determinada área a ser contratado

d)      Contar con experiencia docente

e)       Ingresar en un procedimiento de categorización profesional

f)       No tener cargos pendientes con las Instituciones Públicas ni Privadas

g)      No tener sentencia penal condenatoria ni auto de procesamiento ejecutorio.

h)      Si es extranjero debe cumplir con las disposiciones legales.

 

ART. 15.             

En las Unidades Académicas así como en Programas Especiales, 

donde existan carreras de oferta profesional nuevas, no se exigirá título

profesional al plantel docente, en aquellas asignaturas que por su

naturaleza no requieran más que aptitudes especiales y una suficiente

formación cultural.  Sin embargo en el caso de Programas de

Post Grado necesariamente el docente debe calificar el nivel exigido.

 

SECCION III

 

DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIA

ART. 16.             

La Evaluación de la COMPETENCIA permite a la Universidad establecer la capacidad integral para el ejercicio de la docencia.

 

ART. 17.

La Evaluación de la competencia se realizara durante una gestión académica,

de acuerdo a las pautas establecidas en el Sistema de Evaluación de Desempeño.

 

CAPITULO II

 

DE LA CATEGORIZACION DOCENTE

ART. 18.             

El procedimiento de categorización,  contempla otorgar al docente una

categoría, obtenida en base a sus antecedentes y  méritos académicos.

 

ART. 19.             

La categoría académica, se hará de acuerdo al siguiente criterio:

 

CATEGORIA               GRADO ACADEMICO

1                                    TECNICO MEDIO

2                                    TECNICO SUPERIOR

3                                    LICENTIATURA

4                                    ESPECIALIDAD

5                                    MAESTRIA

6                                    DOCTORADO

 

ART. 20.             

La categorización de acuerdo a la carga horaria se hará en el  tiempo de trabajo Docente que se asigne a la Universidad, los profesores podrán ser de:

                        ***    Dedicación Exclusiva.

***    Tiempo Completo

***    Tiempo Horario.

 

a)      Docente a Dedicación Exclusiva, es el que trabaja única y exclusivamente al servicio de la Universidad por lo menos 40 horas semanales, conforme al horario que se le fije.  Por lo tanto, no podrá ejercer ninguna función pública o particular fuera de ella, aún en las horas libres que disponga. Deberá cumplir las tareas asignadas por las autoridades universitarias respectivas, detalladas en los Términos de Referencia de su Contrato.

 

b)      Docente de Tiempo Completo, es aquel que se compromete a dedicar 40 horas semanales en el desempeño de sus actividades de docencia, de investigación, interacción social, y/o de gestión académica. Deberá cumplir las tareas asignadas por las autoridades universitarias respectivas, detalladas en los Términos de Referencia de su Contrato.

 

c)       Docente de Tiempo Horario, es aquel que es contratado por un número menor a 40 horas semanales fijadas para la atención de la Cátedra durante una determinada gestión académica. Deberá cumplir las tareas asignadas por las autoridades universitarias respectivas, detalladas en los Términos de Referencia de su Contrato.

 

ART. 21.             

Los profesores de Dedicación Exclusiva, de Medio Tiempo y Tiempo

Horario, trabajarán bajo un régimen de contrato de trabajo específico.

 

ART. 22.

De acuerdo a la relación académica con la Universidad, se contempla

las siguientes categorías:

a)                Docente de planta (Invitado, adscrito, titular o emerito), que ejercen la docencia en forma regular y dentro del régimen de promoción

b)                Docente de enseñanza libre (Invitado por tiempo determinado)

 

CAPITULO III

 

DEL CONTRATO

ART. 23.             

El ingreso a la actividad docente se regularizara únicamente por medio de un Contrato escrito, suscrito por el Rector de la Universidad y el Interesado. No tendrán validez acuerdos verbales de ningún tipo. El ejercicio de actividades previas al contrato escrito no dan derecho laboral alguno.

 

ART. 24.             

El Contrato contemplara los siguientes aspectos:

                      a)                Objetivo

b)                Partes contratantes

c)                 Términos de pago

d)                Términos de Referencia

 

ART. 25.   

El Asesor Legal de la Universidad refrendara los contratos de docentes.

 

CAPITULO IV

 

DE LA PROMOCION DOCENTE

ART. 26.             

La Carrera Docente Universitaria, se realiza a través de las siguientes jerarquías:

                              Docente  Invitado

                             Docente Adscrito

                             Docente Titular  

                             Docente Emérito

         

a)               Es Docente Invitado aquel qua a asumido responsabilidad de docencia por invitación directa, y que hace su labor bajo la supervisión de un Docente Titular

b)               Es Docente Adscrito el docente que ha ingresado por concurso de meritos y examen de competencia, y a pasado el termino de prueba de un ano. Ejerce su función bajo la coordinación de un Docente Titular

c)                Es Docente Titular aquel que ha ejercido la docencia por mas de cinco anos como adscrito, o aquel que tenga categoría académica superior a categoría 16

a)               Son Profesores Eméritos, aquellos Catedráticos que hayan cumplido por lo menos veinte años como titulares, realizando una eminente labor docente y de investigación.

 

ART. 27.             

Los docentes podrán postular a la promoción, cumpliendo los siguientes requisitos:

                        a)      Que exista vacancia

b)      Presentarse a concurso de méritos y competencia

 

CAPITULO V

 

DE LAS LICENCIAS

ART. 28.             

Todo catedrático tiene derecho a la licencia dependiendo la categoría por

las  siguientes causas:

                        a)      Cuando el catedrático contraiga nupcias

b)      Por fallecimiento de parientes próximos

c)       Por enfermedad legalmente acreditada

d)      Por designación en cargos públicos importantes

 

ART. 29.             

Las licencias serán concedidas por las Jefaturas de Unidades Académicas así

como las Jefaturas Académicas

 

                                                CAPITULO VI

 

DE LA REMOCION DEL DOCENTE

ART. 30.             

El catedrático podrá ser removido por las siguientes causas sin

importar su categoría:

 

a)      Desempeño insuficiente determinado por el Director de la Unidad Académica correspondiente

b)      Sanciones y faltas de cuerdo al presente reglamento

c)       No restituirse a sus funciones en el término de 6 días

d)      Por expiración del plazo convenido en los contratos a plazo fijo

e)       Por haber pasado la edad de 65 años salvo excepciones aprobadas por el Consejo Superior

f)       Por no haber cumplido con las expectativas de calidad académica así como criterios pedagógicos.

 

ART. 31.             

Los docentes podrán retirarse voluntariamente por cualquier motivo que

consideren relevante.

 

CAPITULO VII

 

DE LA REINCORPORACIONES DOCENTES

ART. 32.             

Al docente que se le conceda licencia puede reincorporarse a su función,

siempre que sea dentro del termino  de la licencia.

 

ART. 33.             

El docente que hubiese acogido el retorno voluntario o beneficio su contrato

por termino determinado podrá reincorporarse siempre que sea invitado

por la instancia correspondiente.

 

CAPITULO VIII

 

DE LA REMUNERACIÓN DOCENTE

ART. 34.             

La remuneración docente en las diferentes Unidades Académicas de la

Universidad se regulará mediante un proceso de categorización.  Las

equivalencias a esta escala de categorización estarán elaboradas considerando

los ingresos por concepto de  pensiones de cada Unidad Académica,

de Programas Especiales así como de Post Grado.

 

TITULO II

             DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

 

CAPITULO I

 

DE LOS DERECHOS

ART. 35.             

Todo docente universitario goza de los siguientes derechos fundamentales:

 

a)      Realizar su actividad de acuerdo con el principio de libertad de pensamiento y  opinión.

b)      A una remuneración de acuerdo a su aporte a la actividad docente y al desarrollo de la universidad.

d)               Al goce de licencia y a ser declarado en comisión para los fines que convengan a la Universidad

e)                A perfeccionar su capacidad en todos los campos del quehacer universitario.

e)       A gozar de los beneficios de la Ley General del Trabajo.

f)                 A desarrollar actividades de enseñanza, investigación, interacción social, y/o administración académica.

 

CAPITULO II

 

DE LAS OBLIGACIONES

ART. 36.             

Son obligaciones comunes a todos los docentes de la Universidad:

 

a)                Cumplir con los Programas,  Planes e instructivos  Académicos

b)                Participar activamente en el Sistema de Desarrollo de Recursos Docentes

b)      Actuar con puntualidad y de acuerdo al cronograma, calendario y horario acordado.

g)      Coordinar sus actividades con la Jefatura de Unidad Académica correspondiente.

j)                  Participar activamente en el Sistema de Evaluación del Desempeño

k)      Cooperar en las actividades inherentes a la función cultural y social de la Universidad y en todo aquello que tienda a dignificar y engrandecer su prestigio.

l)       Defender los principios básicos de la Universidad establecidos en el Estatuto Orgánico.

k)                Cumplir con la carga horaria de trabajo asignada, y con los Términos de Referencia de su contrato de trabajo

 

TITULO III

 

DEL SISTEMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS DOCENTES

ART. 37.             

El sistema de desarrollo de los recursos docentes es un medio para lograr el mejoramiento continuo de la capacidad docente. Para este fin, desarrolla una serie de actividades y procesos para elevar el nivel pedagógico, y las habilidades de investigación, interacción social y/o administración académica.

 

ART. 38.   

El sistema de Desarrollo de RRHH Docentes se basa en un programa de capacitación y formación continua, realizada por medio de cursos y programas de grado y post grado, y a través de la asignación de responsabilidades en todas las áreas de la Docencia, con la finalidad de lograra una capacidad integral en todos los docentes.

 

ART. 39.   

El Vicerrectorado Académico es responsable de gestionar el Sistema, de acuerdo a los objetivos estratégicos y de gestión.

 

TITULO IV

 

DEL SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPENO

ART. 40.   

El Sistema de Evaluación de Desempeño Docente, tiene por finalidad la de obtener información que permita la toma de decisiones en relación a la practica docente, y para mejorar el ejercicio de la misma.

 

ART. 41.   

Al finalizar cada gestión académica, se debe efectuar la evaluación del desempeño, en base a información proveniente de los estudiantes, del propio docente, ya los resultados de la evaluación académica y de gestión.

 

ART. 42.   

El Vicerrectorado Académico es responsable de estimular el Sistema de Evaluación de Desempeño Docente.

 

TITULO V

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 43.             

El Régimen disciplinario tiene por finalidad la de fijar sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones, y el desacato a las normas y políticas de la universidad.

 

CAPITULO I

 

MOTIVOS PARA APLICAR SANCIONES

ART. 44.             

Se aplicaran sanciones en los siguientes casos:

 

a)                Incumplimiento de las normas universitarias y los deberes docentes

b)                Incumplimiento de los programas y/o el calendario académico

c)                 Inasistencia injustificada a las actividades programadas

 

ART. 45.             

De acuerdo a la gravedad de las faltas, se aplicaran las siguientes sanciones:

 

a)               Amonestación verbal

b)               Amonestación escrita

c)                Suspensión temporal

d)               Retiro definitivo

 

ART. 46.

La aplicación de las sanciones se hará a solicitud escrita de el Jefe de la Unidad Académica respectiva, y será establecida por un Tribunal conformado por Secretaria General, Vicerrector Académico, y Jefe de la Unidad respectiva.

         

TITULO VI

 

DE LAS MODIFICACIONES

ART. 47.   

Toda reforma del presente Reglamento Docente de la Universidad Santo Tomas, deberá realizarse de acuerdo a las normas vigentes de la Universidad.

 

 

TITULO VIII

 

DISPOSICiONES TRANSITORIAS

ART. 48.   

La vigencia del presente Reglamento se iniciará a partir de su aprobación

por el Ministerio de Educación.

 

ART. 49.   

La transición del régimen actual al establecido por el presente reglamento

se hará en el lapso de un ano calendario.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 50.

Toda reforma del presente Reglamento deberá acordarse en Asamblea de Socios en acto extraordinario y que cuente con la participación de dos tercios además para su aprobación mediante un resultado de votación del cincuenta y uno por ciento.

 

INFORME DE EVALUACIÓN DE MERITOS

 

NOMBRE DEL INVITADO.....................................

Formación Universitaria

 

Técnico Medio                                                                        2 puntos

Técnico Superior                                                                    5 puntos

Licenciatura                                                                           7 puntos

Especialización                                                                       8 puntos

Maestría                                                                               10 puntos

Doctorado                                                                             15 puntos

 

Formación extrauniversitaria

 Seminarios, cursos, etc. sin grado académico

 Por cada evento de menos de tres meses                                        1 punto

Por cada evento de mas de tres meses y menos de seis meses       2 puntos

Por cada evento mayor a seis meses                                                 3 puntos

Experiencia profesional

Por cada año de trabajo general                                                         2 puntos

Por cada año de trabajo en el área de especialidad                          4 puntos

Experiencia docente

Investigación

Por cada trabajo inédito                                                                      2 puntos

Por cada trabajo publicado                                                                 5 puntos

Administración académica

Por cada año de trabajo en gestión académica                                 4 puntos

 Interacción social

 Por cada proyecto o programa de interacción social                       4 puntos

Productos culturales

Por cada producto presentado                                                            4 puntos

Propuesta de trabajo                                                                           Hasta 30 puntos

 

ENTREVISTA

Capacidad expresiva                                                                           Hasta 4 puntos

Capacidad para absolver dudas                                                          Hasta 4 puntos

Sustentación de argumentos                                                                Hasta 4 puntos

Recomendación

 

Fecha                                      Nombre                         Firma

 

 

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